Actualizado el 18/08/2022
La ley de terrazas y bares de España aborda una serie de fundamentos y peculiaridades que pueden ser diferentes entre comunidades y ciudades. Abordamos las claves de esta legislación.
En la hostelería las terrazas son un plus, para muchos locales el centro de su actividad. Es tal su popularidad que cada vez son más los locales que optan por mantener su terraza más allá del verano. De hecho, durante la pandemia por COVID-19, las terrazas se convirtieron en espacios muy codiciados ya que entre las recomendaciones sanitarias para la hostelería se incluían evitar, en la medida de lo posible, los espacios cerrados. Una vez superados los momentos más críticos del virus, algunas de las medidas implementadas siguen manteniéndose.
Cuestiones básicas para instalar una terraza
La instalación de terrazas es una de las cuestiones que más conflictos suele acarrear respecto a viviendas y negocios colindantes de establecimientos de hostelería. La explicación está en que un velador suele traspasar el espacio privado y ocupar espacios públicos, como una calle o plaza. Para evitarlo es fundamental conocer y cumplir la normativa vigente en esta materia.
La ley de terrazas no es uniforme en toda España; cada ayuntamiento cuenta con su propia legislación adaptada a las condiciones y necesidades de su territorio (no es lo mismo un municipio turístico con playas que uno de montaña). Aún así, se incluyen una serie de cuestiones comunes.
- Primacía del espacio público: es la filosofía de fondo de la mayoría de normativas aunque, en la práctica, no siempre se cumple. Disponer de una terraza no puede ser sinónimo de una ocupación sin control del espacio público.
- Libre tránsito: como norma general se suele exigir permitir el tránsito de personas entre la primera línea de mesas y la fachada del edificio.
- Prohibiciones: la instalación de terrazas no será posible en caso de haber una boca de riego, paradas de transporte público, salidas de emergencia, vados permanentes, entradas a galerías, pasos de peatones…
- Aceras: uno de los espacios que más conflicto genera. No hay una norma unificada ya que dependerá de su anchura y ubicación. Eso sí, siempre debe prevalecer la máxima de que debe quedar espacio suficiente para el tránsito de personas y vehículos de emergencias.
- Mobiliario y elementos extra: mesas, sillas y sombrillas suelen ser los elementos básicos de una terraza. La colocación de elementos adicionales, como máquinas recreativas o expendedores de bebidas, está prohibida.
- Desmontables: es lo más habitual para facilitar la desinstalación de la terraza y no causar daños en el pavimento.
- Tasas: para instalar una terraza hay que solicitarlo en el ayuntamiento en el que se ubique el local y pagar la tasa correspondiente. Varía en función del espacio ocupado y/o número de mesas.
Cambios en la legislación sobre terrazas tras el COVID-19
Entre las principales novedades de las medidas sanitarias por el COVID-19 asociadas a las terrazas estaba la prohibición de fumar en ellas, teniendo que hacerlo en un espacio alejado de la misma. Una vez superados los meses más críticos, muchas comunidades autónomas levantaron ese veto (siempre que se guarde una distancia interpersonal de dos metros), aunque hubo otras, como las Islas Baleares, que la mantuvieron.
Todo apunta a que la prohibición de fumar en terrazas de bares y restaurantes se retomará cuando entre en vigor la reforma de la Ley de Tabaco; los borradores del Ministerio de Sanidad incluyen la prohibición de fumar en terrazas, vehículos particulares cuando viajen en ellos menores o mujeres embarazadas, playas o estadios deportivos.
Normativa de terrazas en Madrid
La Ordenanza 1/2022, de 25 de enero, modifica la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013.
Entre las principales novedades de la nueva ordenanza figuran:
- Horarios: el horario permitido difiere según la época del año. Desde el 15 de marzo hasta el 31 de octubre será hasta las 1:00 (de domingo a jueves) y hasta las 1:30 los viernes, sábados y vísperas de festivo. El resto del año la hora tope de cierre son las doce de la noche.
- Elementos separadores: deberá primarse el uso de elementos de jardinería. Hay que colocarlos de forma que la distancia máxima entre ellos no supere los 0,20 metros (dejando libre el frente de la terraza).
- Paso para peatones: el ancho no podrá ser inferior a 2,50 metros (antes eran tres), teniendo que respetar un itinerario de forma continua.
- Ocupación: no puedo superar el 50% de la anchura del lugar donde se ubiquen las terrazas. Para realizar el cómputo se coge como referencia desde la fachada del inmueble hasta la línea del bordillo.
- Está prohibido instalar terrazas en zonas ajardinadas.
- En caso de terrazas consecutivas, tiene que haber un mínimo de 1,50 metros entre ellas.
- Mobiliario urbano: la distancia al mismo será de al menos 1,50 metros. Cuando se trate de vallas, jardineras, pérgolas y bordados es posible disminuirla si la terraza cuenta con elementos separadores que posibiliten que el mobiliario quede afectado.
- Calles peatonales: solo es posible instalar una terraza si la calle tiene un mínimo de cinco metros de ancho y con una disposición que posibilite el paso de vehículos autorizados por una banda mínima de 3,50 metros.
Normativa de terrazas en Barcelona
El ayuntamiento adoptó una serie de medidas por la pandemia por COVID-19 que, una vez superadas las fases más críticas, se mantienen en su mayoría. Entre las cuestiones destacables señalar en las ordenanzas de terrazas de Barcelona se encuentran:
- Uso de plataformas: en las que deben colocarse las terrazas cuando estén total o parcialmente sobre la calzada. Existen ocho modelos de mueble plataforma homologados: cuatro en cordón de aparcamiento y cuatro en chaflán.
- Sombrillas y jardineras: no está permitido el uso de biombos ni de jardineras entre la plataforma y la acera. En el caso de las sombrillas no podrá haber ningún punto de la misma a menos de 20 centímetros del límite exterior de la plataforma.
Respecto a la normativa de terrazas en el ayuntamiento de Barcelona esta difiere dependiendo de cada zona de la ciudad. En ellas figuran:
- Distancias a elementos urbanos:
- Árboles: si tienen protector un mínimo de 0,20 metros.
- Señalización: un mínimo de 0,20 metros que se amplía hasta los cuatro en los casos de señalización vertical informativa en terrazas con sombrillas.
- Distancias a edificios: en el caso de escaleras de inmuebles el mínimo libre frontalmente será de 5 metros y de 2 lateralmente.
- Plazas: no podrán ocupar más del 50% de la superficie libre.
- Ramblas y paseos: en caso de ser autorizadas la ocupación máxima será del 50% de la superficie. En algunos casos se aceptarán en un solo lado.
- Estufas: están permitidas siempre que sean de gas o eléctricas.
- Mamparas: las rígidas solo se autorizan en ordenaciones singulares. La altura máxima será de 1,40 metros y de vidrio transparente de seguridad.
- Horario: como norma de carácter general se establece un horario de domingo a jueves de 8:00 a 24:00 horas y de 8:00 a 1:00 los viernes, sábados y vísperas de festivos.
Las terrazas de los establecimientos de hostelería son un espacio que siempre agradecen los clientes. Sin embargo es fundamental conocer la ley de terrazas y bares municipal sobre esta materia para evitar molestias a vecinos, negocios colindantes y peatones.