Decibelios permitidos en bares

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La puesta en marcha de un local de hostelería requiere tener en cuenta numerosos aspectos, como por ejemplo la licencia de apertura, cumplir las condiciones higiénico sanitarias, la correcta salida de humos, el acondicionamiento de los cuartos de baño… así como también respetar los decibelios permitidos. Este límite varía en función del tipo de negocio, ya que para un pub serán diferentes los niveles a cumplir que para un bar de tapas. El ruido constituye uno de los mayores problemas ambientales, sobre todo en las zonas urbanas, y puede dar lugar a problemas de convivencia. Desde el blog de Sillasmesas.es te contamos cuál es la normativa vigente respecto a los decibelios permitidos en los bares.

Normativa administrativa en materia de ruidos

La legislación nacional vigente en esta materia consta, por un lado, de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y, por otro, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. En dicha normativa se recoge que es competencia de los ayuntamientos la aprobación de ordenanzas sobre contaminación acústica, por lo que se observarán diferencias entre los límites que establezcan unos u otros. En todo caso, las ordenanzas municipales se basan en una serie de criterios (que suelen ser coincidentes) para establecer los límites de decibelios. En general, prevalece:

  • La cercanía a viviendas o construcciones dedicadas a la estancia de personas, como son los hospitales, centros educativos, sociosanitarios, culturales, residencias de mayores o similares.
  • Espacios naturales que requieran una especial protección (como por ejemplo por la presencia de aves).
  • ZAS: zonas acústicamente saturadas en las que se restringe (o directamente se prohíbe) la apertura de nuevos locales de hostelería.

Para determinar qué límites se aplican en los casos mencionados con anterioridad habrá que tener en cuenta, además, qué tipo de suelo predomina en la zona en la que se ubica el bar (uso residencial, industrial, terciario, recreativo y de espectáculos, natural, afectado por infraestructuras de transporte…).

A continuación detallamos la normativa vigente en algunos municipios.

Barcelona
En Barcelona se establecen limitaciones según las diferentes zonas, por ejemplo, una zona acústica de sensibilidad alta, destinada al uso sanitario, docente y cultural, tiene unos niveles que oscilan entre 45 y 55 dB según franjas horarias. En zona residencial estos valores pueden aumentar a 50-60 dB, subiendo hasta los 60-70 dB en zonas industriales o de uso de espectáculo.;

Cuando hablamos de los decibelios permitidos en un local de hostelería se tiene en cuenta el nivel de decibelios máximo que se percibe en viviendas cercanas a dicho establecimiento. En cuanto al rango de emisión de los bares tenemos que remitirnos a las ordenanzas particulares de la ciudad; por ejemplo, en Barcelona el límite oscila entre 80 y 89 dB. A mayores, los proyectos de apertura ya permiten exigir un aislamiento acústico cuantificado de una media de 50-55 dB que posibilite reducir la contaminación acústica.

Madrid
En Madrid se aplica la Ordenanza municipal sobre la Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica que establece en su artículo 15 que “toda instalación, establecimiento, actividad o comportamiento deberá respetar los límites de transmisión al medio ambiente exterior indicados en el cuadro adjunto”. En esta tabla se contemplan los valores más altos —que oscilan entre 45 dB y 55 dB para sectores como la industria, bares o comercios— y los valores más bajos para los ámbitos sanitarios y residenciales, oscilando entre los 20 dB y los 25 dB.

Málaga

Si nos fijamos en la comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en Málaga, se observan unos límites más bajos respecto a Barcelona o Madrid, ya que establece en el anexo II de su Ordenanza frente a la Contaminación por Ruidos, Vibraciones y otras formas de Energía que el límite para aquellos establecimientos de ocio será de un máximo de 40 dB, sin que se observen diferencias por horario.

En cuanto a los decibelios permitidos en exterior para bares o restaurantes, en el anexo I de la ordenanza se establece un máximo de 70 dB durante el día y 60 db desde las once de la noche a las siete de la mañana. Estos datos revelan que en grandes ciudades establecen límites de ruido más permisivos respecto a otras.

Valencia
Respecto a Valencia encontramos en su ordenanza municipal una diferencia entre los límites según ambiente interior y en exterior. En el ámbito sanitario el límite será de 45 dB durante el día y 35 dB por la noche, en cuanto al sector recreativo y de espectáculos está limitado a 68 dB de día y 58 por la noche. Si ponemos el foco en los límites que se establecen en el ambiente exterior, por ejemplo, en la terraza de los bares el límite oscila entre 65 dB y 55 dB, durante el día y la noche, respectivamente.;

Por otro lado, Valencia recoge en su ordenanza, en el título VI, las normas respecto al aislamiento que deben tener los establecimientos o fachadas, así como a la concesión de nuevas licencias de construcción de edificaciones.

Sanciones para el incumplimiento de los límites acústicos establecidos 

En todas las ordenanzas municipales que se han ido detallando se contempla un título específico con el régimen sancionador para quien incumpla estos límites. Las sanciones se catalogan como leves, graves y muy graves; para el primer grupo las sanciones oscilan entre los 50€ y los 800€, mientras que las graves van de los 801€ hasta los 6000€. En el caso de Valencia, para las infracciones muy graves será el órgano autonómico quien se ocupe de sancionar. Respecto a otros municipios las infracciones de este tipo conllevan sanciones desde los 12.000€ a los 300.000€ e, incluso, pueden suponer la clausura definitiva del local.

El cumplimiento de esta normativa en materia de ruidos tendrá beneficios directos en tu local; mantener la música a un nivel adecuado hará que tus clientes estén cómodos y puedas mantener una conversación sin elevar el tono de voz. Esto, sumado a respetar el horario de apertura y cierre, también evitará conflictos de convivencia con las viviendas cercanas.

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