El IVA en bares y restaurantes en 2023

iva bares y restaurantes

Cuando tenemos cualquier tipo de negocio, el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) forma parte imprescindible de nuestra dinámica fiscal. Pero cuando hablamos de hostelería, este factor adquiere mayor relevancia, ya que la forma de aplicarse el IVA de bares y restaurantes puede ser un poco más compleja.

Para empezar, vamos a hablar de los diferentes tipos de IVA que existen en España en la actualidad.

Tipos de IVA en 2023

En España, podemos decir que existen 3 tipos de IVA (además de otros tipos excepcionales), que os explicamos a continuación.

IVA General21%Se aplica a la mayoría de bienes o servicios.
IVA Reducido10%Se aplica a algunos tipos de alimentos, al transporte y a la hostelería, entre otro tipo de bienes y servicios.
IVA Superreducido4%Se aplica a alimentos y bienes esenciales o de primera necesidad.

*Además, mediante el Real Decreto-ley 20/2022 el Gobierno aplicó una serie de medidas excepcionales temporales para paliar las subidas de precios generadas por la Guerra en Ucrania, entra las que podemos destacar:

  • IVA al 0% para algunos alimentos esenciales.
  • Reducción del 10% al 5% para los aceites y pastas alimenticias.
  • Estas medidas excepcionales estaban previstas hasta el 30 de Junio de 2023, pero el Real Decreto-ley 5/2023 amplió el plazo hasta el 31 de diciembre de 2023.

Ahora que conocemos los diferentes tipos de Impuesto sobre el Valor Añadido, vamos a ver cómo actúa el IVA en los bares y restaurantes.

¿Cómo se aplica el IVA en hostelería?

El caso del IVA en Hostelería es un poco particular, ya que se pueden adquirir productos con diferentes tipos de IVA como alimentos, alcohol o muebles para hostelería y, sin embargo, a la hora de ofrecer sus productos al consumidor final, se aplica el tipo reducido del 10%.

Ejemplo:Imaginemos que pedimos un menú en un restaurante que incluye, entre otras cosas: carne, huevos, pan, vino, patatas y café.El restaurante compra cada uno de esos productos con su IVA diferente.Sin embargo, a la hora de pagar la cuenta, todos llevan un mismo IVA: el 10%.

De esta forma, en los bares y restaurantes se aplica un IVA unificado al cliente final, de forma que resulta más fácil fijar los precios.

Es muy frecuente escuchar a gente fuera del gremio de la hostelería decir que “la hostelería da mucho dinero”. Lo que no saben es el trabajo que conlleva explotar un bar pequeño y cuánto dinero da, sobre todo si llevamos nuestros asuntos en regla.

Por eso es importante conocer todos los aspectos referentes al IVA en Bares y Restaurantes para poder sacar el mejor rendimiento a nuestra política de compras y ventas.

El IVA en Bares y Restaurantes con otros Servicios

Existen casos de locales en los que se ofrecen servicios de hostelería combinados con otro tipo de servicios recreativos con un tipo impositivo del 21%.

¿Qué tipo de IVA se aplica en estas situaciones?

La respuesta es sencilla: se atiende a la actividad principal del establecimiento.

Vamos a intentar dar un poco de luz a esto.

¿Cuándo se aplica (y cuándo no) el IVA reducido en hostelería?

Como hemos dicho, el IVA en Hostelería puede resultar difícil de aplicar en los casos en que se ofrecen servicios complementarios a la propia restauración.

Delimitar la actividad principal de las actividades secundarias puede resultar complicado en muchas situaciones.

Aún así, os dejamos algunas de las situaciones más comunes que pueden dar lugar a dudas a este respecto:

Karaoke21%Aunque sirvan bebidas y comidas, se entiende que el fin principal del local es lúdico o recreativo.
Espectáculos21%Espectáculos musicales, de teatro, comedia, etc…Se entiende que su actividad principal es la del entretenimiento, y la restauración es una actividad secundaria.
Locales y Cafeterías con Espectáculo21%o10%Locales como Cafeterías, Bares o Pubs donde se ofrece cualquier tipo de espectáculo de teatro, musical, etc…
● Cuando haya espectáculo se aplicará el IVA General.
● Cuando no haya espectáculo, se aplicará el tipo reducido.
Locales de celebraciones10%Locales donde se celebran eventos como bodas o bautizos.Aunque puedan existir actuaciones musicales o de diversa índole, se entiende que la actividad principal es la de servir comidas y bebidas.
Locales de celebraciones para Niños21%Locales especializados en cumpleaños y entretenimiento infantil.Se entiende que la actividad principal es el entretenimiento, no el servicio de hostelería.
Casinos, Bingos y Casas de Apuestas10%El IVA aplicado a los Bares y Restaurantes dentro de Casinos, salas de Bingo y Casas de Apuestas es de tipo reducido.

¿Es obligatorio incluir el IVA en la carta de mi restaurante?

La respuesta a esta pregunta es clara: SÍ, es obligatorio.

Para evitar situaciones engañosas, en el año 2006 se puso fin a los menús sin IVA. La Ley 44/2006 de 29 de diciembre, establece la obligatoriedad de incluir los precios con IVA en Bares y Restaurantes.

En el caso de que no vaya incluido el IVA, deberá indicarse de forma clara y visible que los precios no incluyen IVA.

Asesoramiento sobre IVA en Hostelería

Cuando tenemos un negocio de hostelería es importante conocer todos los detalles en relación al IVA en Bares y Restaurantes para así poder optimizar nuestros recursos y tener nuestros asuntos fiscales en regla.

En caso de tener una duda, siempre es recomendable pedir consejo a un asesor fiscal que pueda resolverlas y así tener la tranquilidad de que estamos actuando correctamente.

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