El derecho de admisión en hostelería consiste en la limitación al acceso del local y reserva de entrada por parte de los propietarios del establecimiento público (bar, cafetería, pub, restaurante…) a terceras personas. En nuestro blog de Sillasmesas.es te contamos de qué forma se aplica, cuáles son los límites y la legislación vigente en el derecho de admisión en hostelería.
Cuándo se aplica el derecho de admisión y sus límites
El derecho de admisión se aplica de manera general cuando el propietario del establecimiento limita a terceras personas a acceder a este. Esta prohibición puede estar motivada por diferentes razones, pero siempre deberán ser objetivas y estar fundamentadas. Entre las principales razones destacamos, por ejemplo, que pueda afectar al desarrollo del espectáculo, vulnere la integridad física de los asistentes o bien alguna otra norma vigente. En algunos establecimientos el acceso está limitado a razones de edad, como, por ejemplo, salones de juego o determinados espectáculos.
¿De qué forma tiene que proceder el propietario si va a limitar el acceso? Está obligado a colocar carteles en la entrada del establecimiento, donde sea visible y recogerán la información pertinente sobre la limitación de acceso al local. Por otro lado, también será necesario recoger estas condiciones en las entradas (en formato físico o digital) o flyers de publicidad. Se podrá limitar el acceso en los siguientes casos:
- Hora de cierre.
- Actitud violenta o tenencia de armas.
- Superación del aforo permitido.
- Menores de edad.
- Intercambio o consumo de drogas.
Los titulares del establecimiento deben tener en cuenta que no podrán vulnerar las normas del ordenamiento jurídico español que estén por encima del derecho de admisión. El artículo 14 de la Constitución Española establece que “los ciudadanos españoles son iguales ante la ley, disfrutando de todos los derechos de igual forma y sin discriminaciones de ningún tipo por razón de raza, sexo, religión, nacimiento, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”. Por lo tanto, no se podrá limitar el acceso a ninguna persona basándose en alguna de estas cuestiones.
Legislación actual sobre el derecho de admisión en hostelería
La legislación vigente sobre el derecho de admisión en hostelería, espectáculos públicos y actividades recreativas, es una norma a nivel autonómico, ya que las comunidades autónomas tienen la competencia exclusiva en esta materia. En el caso de Andalucía está regulado por el Decreto 211/2018, por el que se modifica el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, donde se recogen todos los aspectos imprescindibles sobre el derecho de admisión, como por ejemplo, la exclusividad de los propietarios del establecimiento para limitar el acceso, o las condiciones específicas que no tendrán validez para excluir la entrada como aquellas fundadas en juicios de valor.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Madrid existen dos normas que regulan el derecho de admisión en hostelería, la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el Decreto 163/2008, del Consejo de Gobierno, regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. Cada comunidad autónoma hace sus propias especificaciones como, por ejemplo, la regulación de precios o la entrada a menores de dieciséis años en algunos espectáculos.
Por último, uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de aplicar el derecho de admisión es que no podrá estar fundado en razones xenófobas ni juicios de valor; debe ser una razón motivada y los propietarios deben darlo a conocer a su clientela.